Los actos humanos constituyen el objeto material de la ética



Esto es, la ética no se ocupa de los actos del hombre, sino únicamente de aquellos actos que son ejecutados consciente y libremente con miras a un fin, es decir, los actos humanos. Por ello, la ética está en el ámbito de lo esencialmente humano.

Se llama objeto formal al aspecto determinado del objeto material que estudia una ciencia.

En otras palabras, es el punto de vista bajo el cual se estudia el objeto material.

Varias ciencias pueden tener el mismo objeto material, y sin embargo, distinguirse por su objeto formal.

Muchas son las ciencias que se ocupan de los actos humanos, es decir, que tienen como objeto material, los actos humanos: la psicología, la sociología, la historia o la ética.

Estas disciplinas coinciden en su objeto material pero cada una de ellas estudia los actos humanos desde distintos puntos de vista, o dicho de otro modo, tienen diferente objeto formal.

Por ejemplo, a la historia le interesa la actividad humana a través del tiempo y a la sociología, las repercusiones de la actividad humana en la sociedad.

En este caso nos interesa:

ÉTICA

Objeto material Objeto formal

Bondad o maldad

Actos humanos (conformidad o disconformidad

con la norma de moralidad).


El objeto formal de la ética, es entonces, la bondad o maldad de los actos humanos. Su rectitud, su valor moral y su adecuación con la norma de moralidad.

Es normativa. La ética establece lar normas para guiar y regir nuestras acciones. Por ende, se ocupa de lo que debe ser.

OTRO TIPO DE NORMAS DIFERENTES DE LAS NORMAS ÉTICAS.-

Hay que distinguir las normas éticas de otro tipo de normas como las:


NORMAS JURÍDICAS.-

Regulan la actividad de las personas en sociedad para favorecer la convivencia y evitar conflictos.

La violación de estas normas implica sanción externa. Otra de sus características es que varían de acuerdo al tipo de sociedad. Por ejemplo: en algunas sociedades se admite la poligamia y en otras no.

NORMAS RELIGIOSAS.-

Indican el reconocimiento de un ser absoluto y trascendente. Son preceptos que contribuyen a mantener la relación con ese ser. Por ejemplo: el Decálogo.

NORMAS SOCIALES.-

Regulan nuestra forma de comportarnos ante los demás. Cambian con las costumbres y la época. No hay más sanción externa que la burla o el repudio de los demás. Son accidentales. No atañen a lo más esencial del hombre. Por ejemplo: vestirse de negro para ir a un velorio o cederle el asiento a los demás.

NORMAS ÉTICAS.-

Dirigen la actividad humana en orden al bien.

Atañen al núcleo esencial del hombre en un orden natural.

Son obligatorias porque se fundan en el valor, pero no tienen sanción externa.

En muchas ocasiones las normas éticas se revisten con la forma de otra norma. Por ejemplo:

Respetar los bienes de otros. (Norma ética)

Se traduce en:

No robar. (Norma jurídica)

Amar a las personas como bien honesto. (Norma ética)

Se traduce en:

Amar al prójimo como a sí mismo. (Norma religiosa)

Respetar a los demás en cualquier situación. (Norma ética)

Se traduce en:

Guardar silencio en los hospitales. (Norma social).

Así tenemos que no todas las normas son normas éticas, pero de hecho, muchas de las normas jurídicas, sociales y religiosas son en el fondo expresiones de las normas éticas.

La vida del hombre está regulada internamente por las normas éticas, y es su cumplimiento el que lo perfecciona como ser humano.

Finalmente, y tomando en consideración todas las características aquí mencionadas, podemos decir que la ética es:


La ciencia normativa de la actividad humana en orden al bien.

Puesto que ya hemos visto cada una de las partes de esta definición, estamos preparados para comprenderla y reflexionar acerca de la importancia de la ética en la formación del hombre.

EL ACTO MORAL

EL ACTO HUMANO

Un chico de 9 años se acerca a la cuna en donde su hermanito, un precioso bebé, juega encantado con el biberón, después de haber derramado la leche en las sábanas y en la ropa.

Niño: ¡Mamá! Ven a ver lo que hizo el bebé.

Mamá: ¿Qué pasa? ¡Ay diablillo! Te has tirado encima la leche. Pero con esa sonrisa ¿quién te puede reclamar?

Niño: ¿Por qué no lo regañas como a mí cuando derramé el refresco en el mantel?

Mamá: Porque él no se da cuenta de que hace mal.

Niño: ¿Y cuando papá tiró el pegamento en el tapete? Él sí sabía que lo echaba a perder y sin embargo no te enojaste con él.

Mamá: Porque lo hizo sin querer. En cambio, tú tiraste a propósito el refresco para hacerme rabiar porque no te di permiso de salir con tus amiguitos ¿Te acuerdas?

Niño: Es cierto, pero la verdad es que me sentí muy mal después, porque te quiero mucho.

Mamá: En cambio cuando haces tu tarea con esmero, actúas bien. Creo que ya estás en edad de darte cuenta de que algunas acciones son buenas y otras malas, y debes ser tú el que elija el camino que vas a seguir.

Reflexionemos sobre el ejemplo anterior y saquemos algunas conclusiones:

El acto del bebé no puede ser calificado como bueno o malo, porque el bebé no es consciente de lo que hace.

Tenemos conciencia cuando nos damos cuenta de nuestras propias acciones.

La acción realizada por el papá, tampoco puede ser calificada como buena o mala, porque no eligió hacerla; no la hizo libremente.

Actuamos libremente cuando nosotros mismos nos determinamos a hacer algo.

Existen infinidad de actos que realizamos a lo largo de nuestra vida: crecemos, dormimos, caminamos, respiramos, escribimos cartas a nuestros amigos, o educamos a nuestros hijos.

Pero de todos los actos que realizamos, no todos son conscientes y libres.

Por ejemplo:

La respiración tiene lugar en nosotros sin que nos demos cuenta de ello y sin que elijamos libremente respirar.

El empleado de banco que se encuentra amenazado por un ladrón armado, entrega el dinero de la caja y no lo hace libremente.

Acciones como las anteriores se denominan actos del hombre y se consideran como:

Los actos que realiza el ser humano en los que no interviene su conciencia, su libertad o ambas.

En cambio, hay otros actos que realizamos haciendo uso de las dos facultades propias del hombre: el intelecto y la voluntad.

La inteligencia nos permite ser conscientes de nuestras propias acciones.

La voluntad tiene la capacidad, mediante la libertad, de elegir entre esto o aquello, de hacer o no hacer algo.

De ahí que se consideren como actos humanos:

Los actos que realiza el hombre, consciente y libremente.

Acto humano es el que procede de la voluntad deliberada del hombre.

Para cuya inteligencia es de saber que no todos los actos que realiza el hombre son humanos. Algunos son simplemente naturales; otros son del hombre; otros, violentos, y otros, finalmente, humanos.

Y así:

Actos meramente naturales son los que proceden de las potencias vegetativas y sensitivas, sobre las que el hombre no tiene control voluntario alguno y son enteramente comunes con los animales; por ejemplo: la nutrición, digestión, circulación de la sangre, sentir dolor o placer, etc.

Actos del hombre son los que proceden del hombre sin ninguna deliberación o voluntariedad, ya sea porque está habitualmente destituido de razón (locos, idiotas, niños pequeños), o en el momento de realizar el acto (dormidos, hipnotizados, embriagados, delirantes o plenamente distraídos). Todos estos actos no afectan a la moralidad ni son de suyo imputables al agente; pero pueden serlo en su causa, como veremos más adelante.

Actos violentos son los que el hombre realiza por la coacción exterior de un agente que le obliga a ejecutarlos contra su voluntad interna.

Actos humanos son aquellos que el hombre realiza con plena advertencia y deliberación, o sea usando de sus facultades específicamente racionales. Solamente entonces obra el hombre en cuanto tal, es dueño de sus actos y plenamente responsable de ellos.

SUS DIFERENTES NOMBRES.-

Es muy variada la terminología relativa a los actos humanos, según el aspecto en que se les considere.

Y así se llaman:

ACTOS HUMANOS, en cuanto producidos por el hombre con pleno dominio y deliberación, o sea racionalmente.

ACTOS LIBRES, en cuanto procedentes de la libertad humana.

ACTOS VOLUNTARIOS, en cuanto que el hombre los realiza voluntariamente y a sabiendas.

ACTOS MORALES, en cuanto se ajustan o no a las reglas de la moralidad.

ACTOS IMPUTABLES, en cuanto producidos libre y voluntariamente por el hombre, que adquiere por lo mismo la responsabilidad de los mismos en orden al premio o al castigo.

DIVISIÓN.-

Es múltiple también la división de los actos humanos según el punto de vista en que nos coloquemos. Las que afectan más de cerca el orden moral son las siguientes:

ACTO ELÍCITO es el propio y específico de una determinada facultad. Procede directa e inmediatamente de ella y en ella termina. (Ejemplo: el acto elícito del entendimiento es entender; el de la voluntad, amar, etc.)

ACTO IMPERADO es el realizado por una facultad interna o externa a impulsos de la voluntad, que se lo ordena, ya sea despóticamente y sin que lo pueda resistir (como abrir o cerrar los ojos), ya políticamente y con potestad de desobedecer (como permanecer atento, no distraerse, etc.) Solamente los sentidos externos y la facultad locomotiva admiten imperio despótico; no los sentidos internos ni el entendimiento, que muchas veces se niegan a obedecer a la voluntad.

ACTO INTERNO es el que se realiza únicamente en nuestras facultades internas (imaginación, entendimiento, voluntad...), sin que se manifieste nada al exterior.

ACTO EXTERNO es el que se realiza externamente, ya sea ocultamente y en privado, ya sea públicamente. Añade al acto interno un complemento de moralidad que puede afectar a una ley penal (ejemplo: excomunión) de la que está exento el meramente interno.

ACTO NATURAL es el que procede y se realiza con las solas fuerzas de la naturaleza sin auxilio de la gracia (ejemplo: pensar, hablar...)

ACTO SOBRENATURAL es el que requiere la gracia (al menos actual) y dice orden a la vida eterna (ejemplo: un acto de verdadero amor a Dios).

ACTO VÁLIDO es el que reúne todas las condiciones establecidas por la ley para producir ciertos efectos (ejemplo: para la fuerza obligatoria de un contrato).

ACTO INVÁLIDO es el que no reúne dichas condiciones y no tiene fuerza para producir el efecto intentado (ejemplo: bautizar a un niño con un líquido distinto del agua natural o sin emplear la fórmula debida).

ACTO BUENO (o virtuoso) es el que se ajusta a la recta razón y normas de la moralidad. Puede ser natural o sobrenaturalmente bueno (ejemplo: dar una limosna a un pobre por simple compasión natural o por amor a Dios).

ACTO MALO (o vicioso) es el que se aparta del recto orden moral. No se da ningún acto naturalmente malo que no lo sea también en el orden sobrenatural. El llamado “pecado filosófico” no existe, como veremos en su lugar correspondiente.

ACTO INDIFERENTE es el que no se relaciona de suyo con la moralidad (ejemplo: pasear). Sólo se dan en abstracto, no en concreto; pues las circunstancias concretas que le rodean le hacen bueno o malo, como veremos.

ACTO LÍCITO es el que está autorizado por la ley natural o positiva legítima.

ACTO ILÍCITO es el que es malo en sí mismo (ejemplo: blasfemar, mentir) o está prohibido por una ley legítima (ejemplo: trabajar los domingos).

ACTO PERMITIDO es el que no está prohibido por ninguna ley natural ni positiva.

ACTO HUMANO PERFECTO es el realizado con pleno conocimiento y deliberación, siendo el hombre dueño por completo de sí mismo.

ACTO HUMANO IMPERFECTO es el que se ejecuta con semiadvertencia o semiconsentimiento. Si se produce por completo antes del ejercicio de la razón (ejemplo: en un arrebato imprevisto e instantáneo de ira ante una grave ofensa inesperada), no es propiamente humano, sino primer movimiento indeliberado y no afecta de suyo al orden moral (a no ser en su causa), pues es del todo irresponsable. Si se realiza con semiadvertencia o semiconsentimiento (movimiento semideliberado), es humano y afecta al orden moral, pero imperfectamente.

Un mismo acto puede ser acto humano en unas circunstancias y acto del hombre, en otras.

Por ejemplo:

La relación sexual es un acto del hombre, pero adquiere categoría de acto humano cuando se realiza con plena conciencia y libertad.

Manejar es un acto que debiera ser siempre humano. Sin embargo, un hombre en estado de ebriedad que maneja no es totalmente consciente de lo que hace, por lo que su acto de manejar se convierte en acto del hombre.

Una persona mientras más ejercita las facultades propias del ser humano, inteligencia y voluntad, ejecuta más actos humanos.

Este nivel de actuación es el de la moralidad, es decir, los actos humanos son los únicos que pueden ser calificados como buenos o malos moralmente.

La moralidad es la cualidad en los actos humanos, por la cual, les llamamos buenos o malos (y es justamente la moralidad de los actos humanos, el campo de estudio de la ética).

Sin embargo, para precisar un concepto adecuado de la ética es necesario entender antes los principios en que se fundamenta.

ELEMENTOS DEL ACTO HUMANO.

En todo acto humano cabe distinguir tres elementos principales: el cognoscitivo, el volitivo y el ejecutivo. Como sus mismos nombres indican, el primero pertenece al entendimiento; el segundo, a la voluntad, y el tercero, a las potencias ejecutivas. Vamos a examinarlos cuidadosamente.

I.- EL ELEMENTO COGNOSCITIVO.

El primer fundamento del acto humano es el conocimiento de lo que se hace, sin lo cual es completamente imposible.

El principal elemento cognoscitivo que requiere el acto humano es la advertencia, de la que vamos a hablar enseguida. A continuación diremos dos palabras sobre los restantes elementos cognoscitivos.

La advertencia.

La advertencia es el acto por el cual el entendimiento percibe la obra que se va a realizar o se está ya realizando.

Coincide casi enteramente con la atención, que fue definida por Balmes como: la aplicación de la mente en un objeto: La atención, sin embargo, es una advertencia más perfecta y profunda, que supone cierta concentración del espíritu a lo que se va a realizar o se está realizando, mientras que la advertencia se refiere a la simple percepción consciente, aunque sea semidistraída. Atender es más que simplemente advertir.

La advertencia puede ser:

PLENA O SEMIPLENA, según que advierta la acción con toda perfección o sólo imperfectamente (ejemplo: estando dormido).

PERFECTA O IMPERFECTA, según perciba en todas sus notas la especie moral del acto (ejemplo: sabiendo que el adulterio envuelve dos malicias: contra la castidad y la justicia), o se dé cuenta tan sólo de que aquella acción es buena o mala, pero sin saber exactamente por qué y en qué grado y medida.

DISTINTA O CONFUSA, según advierta con toda claridad la bondad o maldad de la acción que va a ejecutar o no esté del todo segura de ello.

ANTECEDENTE O CONSIGUIENTE, según se dé cuenta de la acción antes de ejecutarla o solamente después.

AL ACTO O A SU MORALIDAD, según se dé cuenta únicamente de que está realizando un acto (ejemplo: comer carne) o de su relación con la moralidad (ejemplo: en día de vigilia, prohibido por la iglesia).

Otros elementos cognoscitivos.-

En la génesis y desarrollo del acto humano completo pueden distinguirse hasta doce momentos distintos, cinco de los cuales (a veces seis) pertenecen al entendimiento. Helos aquí:

1ª. LA SIMPLE APREHENSIÓN del acto cuya posible realización se presenta ante el entendimiento. Se trata de algo meramente psicológico todavía.

2ª. EL JUICIO DE POSIBILIDAD Y DE CONVENIENCIA. Afecta ya al orden moral, viendo su conveniencia o disconformidad con él.

3ª. DELIBERACIÓN O CONSEJO sobre los medios que se podrían emplear para realizar el acto.

4ª. ÚLTIMO JUICIO PRÁCTICO por el que el entendimiento indica a la voluntad cuál es el medio mejor y más oportuno para realizarlo.

5ª. IMPERIO DE LA RAZÓN PRÁCTICA, que intima la realización.

6ª. USO PASIVO, o sea, ejecución del acto por el mismo entendimiento (si se trata de un acto intelectual, ejemplo: estudiar) o por las potencias ejecutivas correspondientes (si se trata de un acto no intelectual, ejemplo: andar, comer, etc.).

Como se ve, los cuatro primeros momentos pueden reducirse fácilmente a la advertencia (psicológica y moral) del acto que se va a realizar y de los medios para realizarlo. El imperio es un acto de la razón práctica que tiene gran interés en el tratado de la ley. En cuanto al uso pasivo, no siempre pertenece al entendimiento, ya que con frecuencia afecta a las potencias ejecutivas del acto humano en cuestión.

II.- EL ELEMENTO VOLITIVO.

Por elemento volitivo se entiende el influjo que ejerce la voluntad en el acto humano. Es un elemento decisivo de la moralidad de ese acto y tiene, por consiguiente, enorme importancia en la moral.

El acto voluntario.- es el que procede de un principio intrínseco con conocimiento del fin.

Por la noción que acabamos de dar, aparece claro que el voluntario se distingue perfectamente de algunos otros afines o dispares. He aquí los principales:

Lo natural, que procede de un principio intrínseco, pero no de la voluntad (ejemplo: los actos de las potencias vegetativas, la digestión de los alimentos, etc.).

Lo espontáneo, que procede del instinto natural con conocimiento puramente material del fin (actos instintivos del hombre y de los animales).

Lo violento, que procede de una coacción extrínseca contra la voluntad del agente.

Lo simplemente querido, sin que dependa de la propia voluntad (ejemplo: el labrador quiere y se alegra de la lluvia, pero sin que pueda producirla por él mismo).

Lo permitido, aunque no querido (ejemplo: la autoridad permite, para evitar mayores males, ciertos desmanes que preferiría que no se cometiesen). Otra cosa sería si hubiera obligación de impedir incluso aquellos males menores.

Lo involuntario, o sea, lo realizado por ignorancia, de tal suerte que no se hubiese realizado si se hubiera conocido la verdad.

Lo no-voluntario, o sea, lo que se hace con ignorancia, pero de tal suerte que igual se realizaría si se conociera la verdad.

III.- EL ELEMENTO EJECUTIVO.

Es el que corresponde a las potencias ejecutivas (ejemplo: la realización de un acto externo a impulsos de la libertad interna).

En realidad supone el acto humano ya constituido esencialmente por la advertencia del entendimiento y el consentimiento de la voluntad; pero le añade un complemento accidental que, además de intensificar el acto interno, puede afectar a una ley penal (ejemplo: una excomunión de la iglesia) de la que está exento el acto puramente interior.

fuente: http://html.rincondelvago.com/etica_19.html

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